Cómo acogerse la ley de segunda oportunidad

El mecanismo de la ley de segunda oportunidad permite cancelar las deudas que no se pueda asumir en determinadas circunstancias personales. Con esta ley se pueden anular los ficheros de morosos, pagar solo parte de las deudas que realmente se puedan asumir y evitar demandas y embargos de bienes, así como la persecución de los cobradores.

Se trata de un procedimiento que tiene en cuenta el historial financiero del deudor insolvente. Así, uno de los principios de este procedimiento es tratar de ser un instrumento para ayudar a personas que, siendo buenos pagadores se encuentran puntualmente en circunstancias que les impiden hacer frente a sus deudas. Ahora bien, existen una serie de requisitos en la ley de segunda oportunidad para garantizar el acceso solo a aquellas personas que realmente lo necesitan y evitar así el fraude o posible utilización de esta ley por personas y entidades que solo pretenden escabullirse de sus deudas.

Requisitos necesarios para el acceso

Sin duda alguna, el primer paso que hay que dilucidar es saber cómo acogerse a la ley de la segunda oportunidad y para ello hay que remitirse al propio texto legal, algo que no siempre es fácil para quienes no tienen conocimientos de leyes. Por este motivo, es habitual acudir a un despacho de abogados para que se encarguen de guiar todo el proceso.

Un claro ejemplo de profesionales con dilatada experiencia en este asunto es Prieto y Hernando abogados, especialistas en derecho bancario, notarial, mercantil y/o concursal; y sobre todo en la Ley de Segunda Oportunidad. Con más de 20 años de trayectoria profesional, este despacho clarifica y gestiona todos los requisitos para acceder a esta ley:

  • La cantidad total adeudada no puede superar los cinco millones de euros
  • Demostrar que se es una persona transparente y que se actúa de buena fe. Hay que demostrar se tiene la intención de pagar todas las deudas o la máxima cantidad posible asumible. En este sentido, ser transparente significa no ocultar ningún dato relevante: Bienes, dinero o información sobre otros acreedores.
  • No haber sido declarado culpable en concurso de acreedores anterior. Si se ha formado parte de un concurso de acreedores anterior, quien pretende acogerse a esta ley no puede haber sido declarado culpable. Esto ocurre cuando en la generación de las deudas el concursado hubiera actuando mediante dolo, culpa grave o mala fe.
  • No haber sido condenado por delitos económicos o sociales. Otro requisito importante es no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra el patrimonio, ni contra administraciones públicas ni contra trabajadores. Son delitos socioeconómicos, por ejemplo: Estafas, robos, falsedad documental, hurto, fraudes a la seguridad social, ocultación de bienes o apropiación indebida.
  • No haberse acogido a la exoneración de pagos en los últimos 10 años. El Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite exonerar al deudor del pago de su deuda una vez liquidados los bienes de su propiedad y realizados los pagos a parte de sus deudores. En este sentido, quien quiere acogerse a la ley de segunda oportunidad no puede haber sido beneficiario de este mecanismo durante los últimos diez años.
  • Haber pagado los créditos preferentes. Cuando se habla de créditos preferentes se trata de aquellos créditos que se hayan generado una vez iniciado el procedimiento. En este aspecto, los créditos privilegiados son los que se ha generado frente a empleados, hipotecas, Hacienda y Seguridad Social, principalmente.

Alcanzar en lo posible un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si llega un posible acuerdo extrajudicial de pagos se debe al menos intentarlo. En su defecto hay que pagar al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios para poder acogerse a esta ley.

Deja tu opinión o duda sobre el post, no molestan